Ibaguereños podrán ‘trastearse’ cumpliendo con algunos requisitos

por Ondas de Ibagué

Desde la Administración Municipal por medio del decreto 1000 – 0283 aprobado por el Ministerio del Interior el pasado 12 de mayo, se enfatiza en la autorización para realizar trasteos en la ciudad siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo decimoséptimo del documento.

De acuerdo con lo indicado por Carlos Portela, secretario de Gobierno local, los ciudadanos que deseen desarrollar este proceso deberán tener en cuenta que lo pueden hacer en estas circunstancias:

- Cuando un comprador debe mudarse a su nueva propiedad casa o apartamento por entregar de la misma

- Cuando sea necesario vivir con sus seres queridos para el cuidado de los mismos

- Cuando no existen otras alternativas que garanticen la vivienda digna

- Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana o local comercial

- Cuando existe una suspensión de actividades en los locales comerciales que genere pérdida en los mismos

- Cuando se haya acordado la entrega anticipada del bien inmueble arrendado

Los ibaguereños que deban realizar mudanzas conforme a los casos previstos en el presente artículo no requieren permiso por parte del gobierno municipal para desarrollar dicha actividad, sin embargo, deberán aportar la documentación adecuada que demuestre que la mudanza y/o el trasteo se realiza en virtud de las excepciones previstas en el artículo donde se menciona esta autorización en el último decreto que emitió la Administración central.

De igual manera, deberán enviar la información a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Por: María Lucía Ortega, periodista local.