¡Polémico! Inmuebles para cultos religiosos no pagarán impuesto predial en Ibagué

por Daniel Garcia

El gobierno local dio a conocer los plazos y requisitos que los interesados deberán acreditar ante la Administración Municipal para acceder al beneficio.

Iglesias

La Alcaldía de Ibagué, mediante el Decreto 130 del 2024, determinó que los predios destinados para cultos religiosos en general, serán exonerados del pago del Impuesto Predial Unificado.

Jorge Sabogal, director de Participación Ciudadana y Comunitaria, dio a conocer que esta iniciativa por parte del gobierno municipal, regirá durante 10 años.

“Queremos contarles que se emitió un decreto municipal, para que por 10 años el sector religioso sea exonerado del pago del Predial. Los interesados deberán hacer el trámite pertinente y tienen plazo hasta mayo de cada vigencia”, indicó.

Así las cosas, se deberá presentar una solicitud escrita en la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda Municipal, acreditando los siguientes requisitos:

1. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, con una vigencia no superior a un mes de su expedición.

2. Realizar una solicitud de visita dirigida a la Dirección de Rentas Municipal con el fin de acreditar la destinación del inmueble.

3. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la autoridad competente, especificando su objeto y vigencia.

Tenga en cuenta que la exoneración podrá ser revocada, si se dejan de cumplir las condiciones que dieron origen al mismo, así como cuando se advierta que el reconocimiento fue obtenido mediante maniobras fraudulentas.

Asimismo, las personas que requieran más información y/o asesoría, podrán acercarse a la oficina de libertad religiosa ubicada en el tercer piso de la Alcaldía de Ibagué.