La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a dos ex alcaldes y un ex secretario de Infraestructura en el Tolima

El organismo de control abrió procesos contra los ex mandatarios de Planadas y Coyaima por presuntos hechos de corrupción en contratos por valores que superan los 900 millones de pesos.

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En dos procesos diferentes, el órgano de control formuló pliego de cargos contra los alcaldes de los períodos 2016 – 2019 Oswaldo Mauricio Álape, de Coyaima, y David Lozada Losada (2015), y al secretario de Infraestructura, Óscar Daniel Galindo Ferias de Planadas.

En el caso de este último municipio, la Procuraduría formuló cargos al entonces alcalde David Lozada Losada al secretario de Infraestructura, Óscar Daniel Galindo Ferias, por presunto direccionamiento de un contrato para la construcción de placa huella en vías rurales, por valor de $852'603.725, al parecer, porque al celebrar el Convenio de Interés Público 011 del 23 de junio de 2015, financiado con recursos de regalías por valor de $819'807.725, podrían haber celebrado una contratación directa con una entidad sin ánimo de lucro, que habría recibido utilidades no permitidas legalmente en este tipo de negocios jurídicos.

Según el Ministerio público de Chaparral “(…) no se puede adelantar mediante contratación directa un contrato de obra que significa una contraprestación como lo era el Convenio 011 de 2015 (…), sino que debió abrir una licitación pública”.

En el caso del municipio de Coyaima, se formuló cargos al entonces alcalde de Coyaima, Tolima, Oswaldo Mauricio Alape Arias (2016-2019), por presuntas irregularidades en contratos de alquiler de vehículos para el cumplimiento de actividades por parte de servidores de la administración municipal.

El ex mandatario le cuestiona la suscripción de nueve contratos adjudicados en forma directa a particulares, por valor total de $60’300.000, que al parecer, debieron adjudicarse mediante otra modalidad de selección objetiva teniendo en cuenta el objeto a desarrollar.

Con este posible comportamiento el investigado habría podido desconocer el literal i del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que señala que la contratación directa solamente procederá, entre otros, en casos de urgencia manifiesta, bienes y servicios, y para el arrendamiento o adquisición de inmuebles y no de bienes muebles, como habría podido suceder al contratar el arrendamiento de vehículos.